Afiliaciones

Instructivo para completar fichas de afiliación

  • 1

    Las fichas de afiliación deben solicitarse en cualquiera de las dependencias del Partido Justicialista. Las mismas cumplen ciertos requisitos relativos a su tamaño, forma y espesor del papel, así como a referencias institucionales. No se aceptan fotocopias o ejemplares que no cumplan con los estos requisitos.

  • 2

    Los datos que se solicitan en la ficha son de carácter obligatorio y deben completarse con letra imprenta mayúscula legible y coincidir con los datos que figuran en el Documento Nacional de Identidad. No se aceptan tachaduras, correcciones, ni escritura poco clara.

  • 3

    El Distrito Electoral no es el departamento ni la localidad de residencia. Allí deberá colocarse ENTRE RÍOS en todos los casos.

  • 4

    Las fichas de afiliación deben estar acompañadas de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) y certificadas por autoridad partidaria. Los certificadores autorizados serán aquellos nombrados por el órgano partidario y registrados ante la Justicia Electoral.

  • 5

    En caso de que el solicitante no sepa escribir, debe colocarse la impresión dígito-pulgar en el espacio asignado para la firma ("Firma del solicitante").

  • 6

    Los interesados que al momento de solicitar la afiliación pertenezcan a otro partido deberán renunciar expresamente a la afiliación anterior. Para realizar la renuncia, el interesado deberá dirigirse ante la Secretaría Electoral del Distrito que corresponda, o por telegrama gratuito para el remitente, disponible para tal fin en el Correo Argentino.

  • 7

    NO PUEDEN SER AFILIADOS:
    a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;
    b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios;
    c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;
    d) Los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales.” ARTICULO 24 (LEY 23.298).

Rechazo de solicitudes

No se aceptarán las solicitudes en las siguientes circunstancias:

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    Errores u omisiones en los datos del solicitante. En estos casos, la/s ficha/s deberá/n rehacerse, ya que no se permiten correcciones ni tachaduras.

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    Falta de certificación de firma por personas autorizadas para tal fin en el espacio asignado, o falta de aclaración y cargo, o sello junto a la firma. No son válidos los sellos de funcionarios (diputado, senador, concejal, etc.) ni de profesionales (médicos, veterinarios, abogados, etc.).

  • -

    Certificación de firma consignada en espacio que no corresponde.

  • -

    Firma del solicitante consignada en espacio que no corresponde.

  • -

    Fotocopias de documento con datos ilegibles o poco claros.

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    Fotocopias de Documentos anteriores al vigente, o sin actualización a los 14 años de edad.

  • -

    Fotocopias de Carnet de conducir o cédula policial.

Ley Nº 23.298: Requisitos

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    Para obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos en formación deben acreditar, dentro de los ciento cincuenta (150) días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000), acompañadas de copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;… (Artículo 7º bis).

  • -

    Las certificaciones podrán ser realizadas por escribano, Juez de Paz o funcionario público competente; o por personas autorizadas para tal fin por el órgano partidario, y cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral… (Artículo 23º inciso c; Artículo 61). Las fotocopias del Documento Nacional de Identidad que se adjunten a las fichas de afiliación deberán estar certificadas de la misma manera que las fichas.

  • -

    No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación a un partido la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior. (Artículo 25º ter).

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    Los ciudadanos pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito que corresponda. A tal fin se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama gratuito para el remitente, para efectivizar las renuncias a partidos políticos. El gasto que demande este servicio será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio del Interior. El juzgado federal con competencia electoral una vez notificado de la renuncia a una afiliación, deberá darla de baja y comunicarlo al partido al cual ha renunciado. (Artículo 25º quáter). Telegrama Simple Ley 23.298: Es un servicio exclusivo del Correo Oficial de la República Argentina, mediante el cual, una persona puede desafiliarse del partido político de acuerdo al Artículo 25 quáter de la ley 23298 (incorporado por la Ley 26.571). Los interesados deberán presentarse en cualquier sucursal de Correo Argentino, con su documento de identidad (DNI, LE ó LC) y solicitar el formulario del Telegrama Ley 23.298. El empleado de ventanilla le entregará dos copias que tienen un texto preimpreso. En las mismas, se deberán rellenar los espacios vacíos. El empleado verificará la correspondencia de los datos del documento de identidad, con los consignados en el formulario y dará el curso al telegrama, entregando una de las hojas al remitente, como constancia de envío. Los Telegramas irán dirigidos al Juzgado Federal de Competencia Electoral correspondiente al Distrito (Provincia) en el cual se afilió el remitente. (www.correoargentino.com.ar)

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    Los electores tienen derecho a conocer la situación respecto de su afiliación. La Cámara Nacional Electoral arbitrará un mecanismo para que los electores puedan conocer su situación individual respecto de la misma restringiendo el acceso de terceros a estos datos. (Artículo 26º). Estas consultas pueden realizarse a través de Internet, en la página www.pjn.gov.ar. Ingresar a Justicia Nacional Electoral y luego a Consulta al Registro Nacional de Afiliados.

Certificaciones de fichas de afiliación y fotocopias de DNI

Las certificaciones podrán ser realizadas por:

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    Escribano

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    Juez de Paz

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    Autoridad partidaria (sólo las que figuran en la siguiente nómina, la cual se actualiza regularmente)

Autoridades Certificantes del Partido

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