Presentación

CONVOCATORIA

DECRETO 1074/2023 MGJ


VISTO:

El cumplimiento del período institucional en fecha 11 de diciembre de 2.023 y las disposiciones de la Ley 26.571, el Decreto Provincial de convocatoria a elecciones generales, la Ley Nº 9659 reformada por Ley Nº 10.357, Ley Nº 11.040 y demás legislación electoral vigente; y

CONSIDERANDO:

Que, la legislación electoral provincial vigente prevé la realización de elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias - P.A.S.O. - y de un solo voto· por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse en las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno; y

Que, dicho acto comicial debe tener lugar para la elección de candidatos de todos los partidos políticos, confederaciones, o fusiones de partidos aún transitorias que intervengan en la elección general, inclusive en los casos en que se presenten listas únicas; y

Que, la Ley Nº 26.571 en su artículo 20º establece que tal elección se llevará a, cabo el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales; y

Que la Ley Nacional Nº 15.262 autoriza a las provincias a realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, debiéndose comunicar tal decisión al Poder Ejecutivo Nacional con una antelación de al menos sesenta (60) días a la fecha de la realización de las mismas; y

Que este Poder Ejecutivo ha emitido el decreto de Convocatoria a Elecciones Generales, para cargos electivos provinciales y de Comunas y ha dispuesto idéntica fecha de realización para la elección de cargos municipales, esto es el día 22 de octubre de 2.023; y

Que la Ley Nacional Nº 26.571 en su artículo 46° establece que las Provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias podrán realizarlas previa adhesión simultáneamente con las elecciones primarias que la ley establece, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio, remitiendo asimismo a la Ley Nacional Nº 15.262; y

Que la legislación electoral provincial vigente prevé la realización de elecciones internas denominadas elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias en todo el territorio provincial, en un solo acto electivo, de un solo voto secreto y obligatorio por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales, cuyo funcionamiento se regirá por Ley Nº 10.357, de manera obligatoria para todos los partidos y alianzas transitorias, provinciales o comunales, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos; y

Que, la Ley Nº 9.659 reformada por Ley Nº 11.040 establece en su artículo 2° que la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias será realizada por el Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto por la Legislatura, con una antelación no menor a ciento cincuenta (150) días de la realización de las elecciones generales, debiendo celebrarse el último domingo de julio del año en que se realicen las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones P.A.S.O. nacionales; y

Que es necesario iniciar el proceso electoral con todas las actividades preparatorias que ello conlleva, a fin de asegurar a las fuerzas políticas que intervengan, la debida planificación para el cumplimiento de cada uno de los pasos, promoviendo de ese modo la más amplia participación de la ciudadanía; y

Que, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia se adoptarán todas las medidas necesarias para llevar adelante el procedimiento electoral y sus actos preparatorios; y

Que, el proceso electoral estará a cargo del organismo Electoral competente, desarrollándose el acto eleccionario el día 13 de Agosto de 2.023 desde las 8:00 horas hasta las 18:00 horas;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjese el día 13 de Agosto de 2.023, para la realización de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias de los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos, alianzas transitorias que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno, a realizarse el día 22 de Octubre de 2.023, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado de lo Provincia de Entre Ríos poro que el día 13 de Agosto de 2.023 proceda o elegir candidatos a Gobernador y Vicegobernador; diecisiete (17) Senadores Provinciales Titulares y diecisiete (17) Suplentes, treinta y cuatro (34) Diputados Provinciales Titulares y treinta y cuatro (34) Suplentes y Vocales titulares y suplentes de Comunas y Juntas de Gobierno. Las mismas se realizarán de manera simultánea con las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneos y Obligatorias que establece lo Ley 26.571 y bajo Ia misma autoridad de comicio y escrutinio.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que la convocatoria para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias de candidatos a autoridades municipales y comunales se realizará en la misma fecha indicada en el artículo 1º del presente, efectuándose a través de los Municipios y Comunas de la Provincia, conforme la normativa vigente. A tal efecto deberán tomarse las previsiones necesarias para el sufragio de los extranjeros.

ARTÍCULO 4º.- El acto comicial se desarrollará desde las ocho (8:00) horas hasta las dieciocho (18:00) horas del día 13 de Agosto de 2.023.-

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos a realizar todas las gestiones que resulten necesarias a los fines de implementar los actos comiciales, prestando toda lo colaboración que le seo requerida por los autoridades electorales intervinientes y a rubricar los convenios que entiendo necesarios con autoridades nacionales, provinciales y locales para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese la presente convocatoria al Sr. Juez Federal con competencia en lo Electoral, al Tribunal Electoral Provincial, a los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno de la Provincia y al Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora MINISTRA SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.



DECRETO 1075/2023 MGJ


VISTO:

El cumplimiento del período institucional en fecha 11 de diciembre de 2.023 y las disposiciones de la Constitución Provincial y de la Ley Nº 2988 y sus modificatorias, Ley Nº 10.356, Ley Nº 10.357 y Ley Nº 11.040; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53º del Código Electoral Nacional establece como fecha de realización de las elecciones nacionales el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos; y

Que la Ley Nacional Nº 15.262 autorizo o las provincias o realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio; y

Que en vista de ello, y siendo que en esta oportunidad corresponde la renovación de autoridades en lo Provincia de Entre Ríos, se debe convocar al electorado de la provincia o elegir fórmula de Gobernador y Vicegobernador, diecisiete (17) Senadores Provinciales Titulares y diecisiete (17) Suplentes, treinta y cuatro (34) Diputados Provinciales Titulares y treinta y cuatro (34) Suplentes; y

Que, en el caso particular de las autoridades municipales del distrito, la jornada de elección de Presidentes y Vicepresidentes Municipales, Concejales Titulares y Suplentes, se determina en idéntica fecha; y

Que acorde a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 9.480, resultan facultades del Poder Ejecutivo Provincial disponer la convocatoria a elecciones de autoridades de Comunas en el territorio provincial; y

Que, por lo expuesto, resulta apropiado y oportuno convocar a Elecciones Generales para cargos electivos provinciales el día 22 de octubre de 2.023 simultáneamente c-◊n la Elección General de cargos electivos nacionales; y

Que, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia se adoptarán todas las medidas necesarias para llevar adelante el procedimiento electoral y sus actos preparatorios; y

Que, el proceso electoral estará a cargo del organismo electoral competente, desarrollándose el acto eleccionario el día 22 de Octubre de 2.023 desde las·8:00 horas hasta las 18:00 horas;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al electorado de la Provincia de Entre Ríos para que el día 22 de Octubre de 2.023 proceda a elegir la fórmula de Gobernador y Vicegobernador; diecisiete (17) Senadores Provinciales Titulares y diecisiete (17) Suplentes, treinta y cuatro (34) Diputados Provinciales Titulares y treinta y cuatro (34) Suplentes, y Vocales Titulares y Suplentes de Comunas y Juntas de Gobierno. El acto eleccionario se realizará en forma simultánea con las elecciones nacionales convocadas para esa fecha, con las mismas autoridades de comicio y escrutinio.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a los ciudadanos de los Departamentos Paraná, Concordia, Gualeguaychú, Uruguay, La Paz, Feliciano, Federación, Villaguay, Colón, Diamante, Nogoyá, Tala, Victoria, Gualeguay, Federal, Islas del lbicuy y San Salvador para que en la fecha indicada procedan a elegir un (l) Senador ntular y un (l) Senador Suplente por sus respectivos Departamentos.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que la convocatoria para las elecciones de autoridades municipales se realizará en la misma fecha indicada en el artículo l º del presente, efectuándose a través de los Municipios de la Provincia, conforme la normativa vigente. A tal efecto deberán tomarse las previsiones necesarias para el sufragio de los extranjeros.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el proceso electoral estará a cargo de los organismos electorales con competencia para ello conforme lo señalado en los considerandos precedentes, desarrollándose el mismo desde las ocho (8:00) horas hasta las dieciocho (18:00) horas del día 22 de Octubre de 2.023.

ARTÍCULO 5º.• Facúltase al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos a realizar todas las gestiones que resulten necesarias a los fines de implementar los actos comiciales, prestando toda la colaboración que le sea requerida por las autoridades electorales intervinientes y a rubricar los convenios que entienda necesarios con autoridades nacionales, provinciales y locales para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente convocatoria al Sr. Juez Federal con competencia en lo Electoral, al Tribunal Electoral Provincial, a los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno de la Provincia y al Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora MINISTRA SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archivese.